Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 92
92 / 107En vigor desde 20 ene 2026
1. Las víctimas de cualquiera de las conductas constitutivas de infracción tipificadas por la presente ley tienen derecho a una reparación integral del daño sufrido, mediante medidas de reparación pecuniarias, sustitutorias, accesorias o simbólicas. Pueden aplicarse varias medidas complementarias entre sí.
2. La reparación pecuniaria del daño corre a cargo de la persona responsable de la infracción, sin perjuicio de la sanción impuesta. Si la infracción ha sido cometida por personal de las administraciones públicas, ya sea funcionario o laboral, la administración correspondiente es la responsable civil subsidiaria.
3. La reparación adoptada por las administraciones públicas debe incluir medidas simbólicas, como actos de conmemoración, de reconocimiento público o de rechazo, y garantías de no repetición, aunque la resolución del procedimiento sancionador sea desfavorable por falta de responsable conocido.
4. Si la resolución de un procedimiento sancionador instruido en virtud de la presente ley imputa la responsabilidad de la infracción a personal funcionario o laboral al servicio de las administraciones públicas en ejercicio de sus funciones, la responsabilidad de la persona y de la Administración es complementaria, y la Administración debe promover las medidas de reparación más adecuadas en atención a las circunstancias del caso.
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Proeli/es-ct/l/2025/12/29/13#art-92