Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 84
84 / 107En vigor desde 20 ene 2026
1. Son responsables de las infracciones tipificadas por la presente ley las personas físicas de más de catorce años o las personas jurídicas, públicas o privadas, que, por acción u omisión, incurren en los supuestos de infracción.
2. Si el responsable de cualquiera de las infracciones tipificadas por la presente ley tiene entre catorce y dieciocho años, responden solidariamente de la sanción y de la reparación sus representantes legales.
3. Si el responsable de cualquiera de las infracciones tipificadas por la presente ley es una persona física menor de edad, independientemente de que se le tenga que imponer una multa, el órgano competente debe adoptar medidas de interés social y valor educativo que tengan la finalidad de concienciar a la persona que ha cometido la infracción –y, en su caso, a su entorno familiar y comunitario– en materia de igualdad de trato y no discriminación, especialmente respecto de las personas LGBTI.
4. Si tanto el responsable de la infracción como la víctima son menores de edad, el órgano competente debe valorar, como opción preferente, la posibilidad de reparar los daños con una mediación específica en el ámbito de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas LGBTI, con el fin de sensibilizar y formar en el ámbito LGBTI como medida sustitutoria del procedimiento administrativo sancionador, siempre que no se dé una relación de asimetría, de influencia coercitiva o de dependencia entre las partes implicadas.
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Proeli/es-ct/l/2025/12/29/13#art-84