Art. 83
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 83

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En vigor desde 20 ene 2026
La víctima de cualquiera de las conductas constitutivas de infracción tipificadas por la presente ley tiene derecho, en el marco del procedimiento sancionador, a: a) Recibir la comunicación de la incoación del procedimiento, con información clara sobre el derecho que le corresponde a obtener una reparación del daño causado por la conducta constitutiva de la infracción y sobre el resto de derechos que tiene como víctima en este procedimiento. b) Recibir toda la información necesaria sobre el posible proceso de mediación, si es aplicable, y prestar su consentimiento para participar en él de forma totalmente libre. c) Recibir las alegaciones de la persona responsable de la infracción. d) Acceder al procedimiento sancionador y obtener una copia de todo el expediente. e) Disponer de un trámite de audiencia para poder formular alegaciones y proponer pruebas. f) Obtener una resolución expresa sobre la forma de reparación del daño causado, salvo que haya renunciado a ello expresamente. g) Ser escuchada en caso de que se proponga la sustitución de la sanción por una medida alternativa. h) Recibir asistencia y asesoramiento jurídico gratuitos del Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación.
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eli/es-ct/l/2025/12/29/13#art-83