Art. 79
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 79

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En vigor desde 20 ene 2026
Son nulos de pleno derecho las disposiciones, los actos o las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyen o causan discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales, y pueden dar lugar a responsabilidades de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.
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eli/es-ct/l/2025/12/29/13#art-79