Art. 78
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 78

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En vigor desde 20 ene 2026
La Generalitat, los entes locales y el resto de administraciones públicas de Cataluña pueden ejercer la acusación popular en los procedimientos penales por hechos delictivos motivados por odio o discriminación hacia las personas LGBTI o que puedan afectar de forma especialmente grave sus derechos fundamentales y libertades públicas, en los términos establecidos legalmente.
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eli/es-ct/l/2025/12/29/13#art-78