Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 76
76 / 107En vigor desde 20 ene 2026
1. Tienen la consideración de personas interesadas en el procedimiento administrativo objeto de la presente ley las asociaciones y organizaciones representativas de la defensa de los derechos humanos y todas las personas físicas o jurídicas que tienen legalmente reconocido este derecho, siempre que dispongan del consentimiento de las personas afectadas. Este consentimiento no es preceptivo si las personas afectadas son una pluralidad indeterminada o de difícil determinación.
2. De acuerdo con lo establecido por las leyes procesales, las asociaciones y organizaciones a las que se refiere el apartado 1 están legitimadas para defender los derechos e intereses de los afiliados o asociados que así lo deseen en procesos judiciales civiles, contencioso-administrativos y sociales.
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Proeli/es-ct/l/2025/12/29/13#art-76