Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 74
74 / 107En vigor desde 20 ene 2026
1. La Autoridad Catalana de Protección de Datos es el ente garante de la protección de datos de las personas LGBTI y, a tal efecto, debe habilitar las medidas administrativas y técnicas necesarias para facilitar la recepción de quejas en este ámbito y debe establecer instrucciones específicas para formar y sensibilizar en relación con las infracciones que afecten a estas personas.
2. La Autoridad Catalana de Protección de Datos, en el ámbito de las administraciones públicas de Cataluña, debe garantizar la protección específica de los datos personales de las víctimas de discriminación o violencia LGBTI-fóbicas.
3. La Autoridad Catalana de Protección de Datos, en caso de que detecte o le sea comunicado un tratamiento ilícito de los datos a los que se refiere el apartado 2, especialmente la divulgación no consentida de dichos datos –incluida la imagen–, debe iniciar el procedimiento sancionador pertinente y activar, si procede, las correspondientes medidas provisionales.
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Proeli/es-ct/l/2025/12/29/13#art-74