Art. 70
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 70

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En vigor desde 20 ene 2026
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, para preservar, recuperar, divulgar y conmemorar la memoria democrática del colectivo trans, deben llevar a cabo las siguientes actuaciones: a) Promover la visibilidad en el nomenclátor urbano. b) Crear espacios de memoria vinculados a hechos históricos relevantes. c) Fomentar la investigación sobre la invisibilización, la discriminación y la represión que han sufrido las personas trans a lo largo de la historia y garantizar su difusión. d) Adoptar las medidas necesarias para identificar, describir, inventariar, proteger y divulgar los documentos relacionados con la memoria del colectivo trans.
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