Art. 69
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 69

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En vigor desde 20 ene 2026
Las administraciones públicas deben llevar a cabo actuaciones específicas para recuperar y dar a conocer la genealogía de las organizaciones y los colectivos lesbofeministas con el objetivo de reparar la invisibilización de las lesbianas, tanto en la lucha por la conquista de los derechos de las mujeres y de los colectivos LGBTI como en la represión que sufrieron durante el régimen franquista y mientras existió el Patronato de Protección de la Mujer.
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