Art. 68
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 68

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En vigor desde 20 ene 2026
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben llevar a cabo, en todo el territorio, actuaciones para promover y recuperar la memoria democrática del movimiento LGBTI, fomentar la creación de espacios de memoria y financiar de forma específica iniciativas para investigar, documentar y difundir la memoria de las personas LGBTI y de la discriminación y violencia que han sufrido al largo del tiempo.
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