Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 68
68 / 107En vigor desde 20 ene 2026
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben llevar a cabo, en todo el territorio, actuaciones para promover y recuperar la memoria democrática del movimiento LGBTI, fomentar la creación de espacios de memoria y financiar de forma específica iniciativas para investigar, documentar y difundir la memoria de las personas LGBTI y de la discriminación y violencia que han sufrido al largo del tiempo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2025/12/29/13#art-68