Art. 56
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 56

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En vigor desde 20 ene 2026
El Gobierno, mediante el departamento competente en materia de derechos sociales y en colaboración con el departamento competente en materia de políticas de igualdad, debe elaborar un programa marco para la inclusión y la atención social de las personas trans que se encuentren en riesgo de exclusión social.
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eli/es-ct/l/2025/12/29/13#art-56