Art. 51
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 51

51 / 107
En vigor desde 20 ene 2026
1. Las administraciones públicas deben incorporar la perspectiva LGBTI en la diagnosis, la planificación y el despliegue de los servicios sociales. 2. Las administraciones públicas deben establecer medidas de prevención en el ámbito de la acción social para las personas LGBTI que puedan sufrir discriminación múltiple o interseccional, con el objetivo de evitar situaciones de discriminación, riesgo de exclusión social y vulnerabilidad. 3. Las administraciones públicas deben asegurar la formación del conjunto de profesionales de los servicios sociales sobre los derechos y las necesidades específicas de las personas LGBTI. 4. Las administraciones públicas deben proporcionar una atención y un acompañamiento especializados en los casos de violencia en el ámbito de la pareja y de violencia sexual que afecten a las personas LGBTI.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2025/12/29/13#art-51