Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 48
48 / 107En vigor desde 20 ene 2026
El departamento competente en materia de trabajo debe:
a) Garantizar de forma real y efectiva, mediante la Inspección de Trabajo, la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales, y el pleno ejercicio de los derechos de las personas LGBTI, en materia de contratación y de condiciones de trabajo y empleo.
b) Impulsar actuaciones y medidas de difusión y sensibilización que garanticen la igualdad de oportunidades y la no discriminación en las empresas, tales como:
1.º Adaptar y mejorar la capacidad de respuesta de los servicios de inserción laboral públicos.
2.º Incorporar en las convocatorias de subvenciones criterios de igualdad de trato y no discriminación.
3.º Incentivar a las organizaciones sindicales y empresariales a realizar campañas divulgativas.
4.º Promover en los espacios de diálogo social el impulso de medidas inclusivas y cláusulas antidiscriminatorias.
5.º Impulsar la adopción en las empresas de códigos de conducta y protocolos de actuación por la igualdad de trato y la no discriminación de las personas LGBTI.
c) Fomentar la implantación progresiva de indicadores de igualdad que tengan en cuenta la realidad de las personas LGBTI, tanto en el sector público como en el sector privado, y de un distintivo para reconocer a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad y no discriminación.
d) Desarrollar estrategias para la inserción laboral de las personas trans tanto en el sector público como en el sector privado.
e) Impulsar nuevas formas de organización y gestión del tiempo de trabajo en las empresas y desarrollar medidas y actuaciones destinadas al conjunto del tejido productivo que faciliten la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de acuerdo con la heterogeneidad del hecho familiar.
f) Promover la formación específica del personal responsable en la inspección de trabajo y en la prevención de riesgos laborales, tanto en el sector público como en el sector privado, en contenidos relacionados con las discriminaciones que pueden sufrir las personas LGBTI y en el conocimiento de la diversidad en cuanto a la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales.
g) Instar a los responsables de la inspección de trabajo a informar a los órganos competentes de los casos de discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales que se hayan producido, se estén produciendo o exista el riesgo de que se produzcan en el ámbito laboral.
h) Impulsar espacios de participación e interlocución y promover campañas divulgativas específicas en colaboración con las asociaciones LGBTI y los correspondientes agentes sociales.
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Proeli/es-ct/l/2025/12/29/13#art-48