Art. 46
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

46 / 107
En vigor desde 20 ene 2026
1. El sistema de salud pública debe garantizar la formación específica, continua y actualizada del personal sanitario de acuerdo con el modelo de atención a la salud que regula la presente ley, tal y como establece la legislación vigente para garantizar los derechos de las personas LGBTI. 2. El personal sanitario, y cualquiera de las figuras profesionales que se establezcan en los modelos de atención a personas trans, que acompañe a la persona en todo el proceso de desarrollo de la identidad manifestada debe respetar siempre la progresión y el itinerario individualizado de acuerdo con la voluntad de la persona trans.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2025/12/29/13#art-46