Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 46
46 / 107En vigor desde 20 ene 2026
1. El sistema de salud pública debe garantizar la formación específica, continua y actualizada del personal sanitario de acuerdo con el modelo de atención a la salud que regula la presente ley, tal y como establece la legislación vigente para garantizar los derechos de las personas LGBTI.
2. El personal sanitario, y cualquiera de las figuras profesionales que se establezcan en los modelos de atención a personas trans, que acompañe a la persona en todo el proceso de desarrollo de la identidad manifestada debe respetar siempre la progresión y el itinerario individualizado de acuerdo con la voluntad de la persona trans.
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Proeli/es-ct/l/2025/12/29/13#art-46