Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
35 / 107En vigor desde 20 ene 2026
Para garantizar el libre desarrollo de la diversidad en la identidad y la expresión de género o en las características sexuales del alumnado, el Gobierno, mediante el departamento competente en materia de educación, debe elaborar y poner a disposición de los centros del Servicio de Educación de Cataluña los protocolos necesarios en materia de igualdad y diversidad para aplicar las medidas de atención y acompañamiento al alumnado, y establecer unos circuitos de coordinación, información y formación entre los diferentes miembros de la comunidad escolar y educativa implicados para generar una cultura de respeto a la diversidad y a los derechos de todas las personas.
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Proeli/es-ct/l/2025/12/29/13#art-35