Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
3 / 107En vigor desde 20 ene 2026
1. La presente ley es de aplicación:
a) En todos los ámbitos, tanto públicos como privados, sobre los que la Generalitat y los entes locales tienen competencias.
b) A cualquier persona, física o jurídica, de derecho público o privado, independientemente de la situación administrativa o personal en la que se encuentre, sin perjuicio de lo establecido por la legislación en materia de extranjería, los tratados internacionales de aplicación y demás legislación vigente.
2. Las medidas establecidas por la presente ley para garantizar y hacer efectivos los derechos de las personas LGBTI son aplicables a:
a) Todas las etapas de la vida y todas las contingencias que se produzcan en la misma, como los cambios en el estado civil, la formación de una familia, las condiciones de salud, la discapacidad, la situación administrativa, los procesos migratorios, la privación de libertad o la muerte.
b) Todas las áreas de la vida social.
c) Las entidades, las asociaciones, las plataformas o los colectivos que defienden los derechos de las personas LGBTI.
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Proeli/es-ct/l/2025/12/29/13#art-3