Art. 16
Título TÍTULO I

Art. 16

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En vigor desde 20 ene 2026
1. Las personas que hayan sufrido cualquier tipo de discriminación o forma de violencia por razón de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales, o que estén en riesgo de sufrirla, tienen derecho a recibir de las administraciones públicas, con diligencia debida, atención y asistencia jurídica y una protección integral, real y efectiva. 2. Las administraciones públicas deben proteger a las personas de cualquiera de las formas discriminación o violencia a las que se refiere la presente ley, y deben asistir a las víctimas desde la detección o el conocimiento del hecho, en la interposición de la denuncia y durante todo el procedimiento. También deben garantizar su acompañamiento legal y psicosocial y la reparación del daño, con particular atención a los colectivos en situación de especial vulnerabilidad. 3. La Administración de la Generalitat, para garantizar la protección ante la discriminación o violencia por razón de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales, puede acordar las medidas necesarias para prevenir vulneraciones de derechos, tanto inminentes como posteriores, y para poner fin de forma inmediata a la conducta discriminatoria o violenta, atendiendo prioritariamente a los colectivos en situación de especial vulnerabilidad.
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eli/es-ct/l/2025/12/29/13#art-16