Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 ene 2024
Las unidades y los órganos administrativos del departamento competente en materia de salud afectados por la creación del Instituto Vasco de Salud Pública deben seguir cumpliendo sus funciones hasta la entrada en funcionamiento del Instituto.
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