Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
123 / 133En vigor desde 1 ene 2024
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, los municipios procederán a adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto en ella.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2023/11/30/13#disposicion-adicional-tercera