Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
121 / 133En vigor desde 1 ene 2024
Los datos personales resultantes de las actuaciones reguladas en esta ley se incluyen entre los contemplados en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo referente al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
El tratamiento de los datos de carácter personal derivado de la aplicación de la presente ley deberá realizarse de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con el Reglamento UE 2016/679 antes mencionado, y con la normativa autonómica en vigor en materia de protección de datos de carácter personal.
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Proeli/es-pv/l/2023/11/30/13#disposicion-adicional-primera