Art. 61
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 61

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En vigor desde 1 ene 2024
El reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco de Salud Pública, que será aprobado mediante decreto del Gobierno Vasco, desarrollará las previsiones de la presente ley en todo lo relativo a su organización, estructura y funcionamiento.
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