Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 39
39 / 133En vigor desde 1 ene 2024
1. Sobre la base del principio «salud en todas las políticas», las administraciones públicas vascas promoverán la salud, la equidad en salud, el bienestar y la calidad de vida de las personas en el ámbito local, con una orientación comunitaria y desde una concepción integral e intersectorial. Para ello, trabajarán coordinadamente, con el fin de impulsar en el ámbito local la promoción de la salud y los entornos y conductas saludables, e incidir positivamente en los determinantes sociales de la salud que afectan a las personas.
2. Con la finalidad de fomentar la necesaria cooperación interadministrativa, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las administraciones locales podrán establecer instrumentos de colaboración y coordinación, para el desarrollo de las competencias de salud pública y de los respectivos planes de salud. Igualmente, fomentarán alianzas estratégicas con otras entidades locales que puedan aportar elementos de interés para la salud pública en el ámbito correspondiente.
3. Así mismo, las administraciones públicas vascas priorizarán en sus actuaciones la orientación comunitaria e intersectorial y fortalecerán la acción comunitaria mediante la participación activa de las comunidades en el diseño, puesta en marcha y evaluación de procesos que respondan a sus necesidades de salud, con el fin de conseguir una mayor influencia y control sobre los determinantes de la salud y su calidad de vida.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2023/11/30/13#art-39