Art. 22
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

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En vigor desde 1 ene 2024
Los agentes integrantes del sistema de salud pública impulsarán y desarrollarán, con enfoque multisectorial, de género y con perspectiva del curso de la vida: a) Actuaciones de vigilancia, monitorización y seguimiento permanente de los determinantes de la salud. b) Medidas y actuaciones de carácter estructural, dirigidas a modificar y mejorar los contextos y entornos que inciden en los determinantes de la salud. c) Medidas y actuaciones para modificar y mejorar las conductas y los estilos de vida. d) Medidas y actuaciones para reducir las desigualdades en salud. e) Evaluación de las medidas y actuaciones desarrolladas.
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eli/es-pv/l/2023/11/30/13#art-22