Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 1 ene 2024
Además de las obligaciones establecidas por la normativa en relación con la organización y gestión del sistema sanitario y con las políticas de salud específicas, son deberes de la ciudadanía en relación con la salud pública: a) Tener información y mantener un comportamiento activo y responsable con respecto a su propia salud y a la de la comunidad, mediante su implicación en las acciones preventivas, la participación en programas de salud pública y la adopción de conductas saludables. b) Respetar y cumplir con las prescripciones generales de naturaleza sanitaria, así como con las medidas que establezca la autoridad sanitaria para el control de riesgos, la protección de la salud y la lucha contra las amenazas a la salud pública, incluidas las crisis y emergencias de salud pública y pandemias. c) Cooperar con la autoridad sanitaria en el desarrollo de actuaciones relativas a la protección de la salud y a la prevención de enfermedades. d) Comunicar a las autoridades competentes cualquier circunstancia o situación que pueda suponer un riesgo o peligro grave para la salud de la población o que pueda constituir una emergencia de salud pública. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las obligaciones de comunicación e información que las leyes imponen a quienes ejercen profesiones sanitarias. e) Utilizar debidamente la información facilitada por las autoridades competentes y relativa a la salud pública. f) Comparecer ante la administración sanitaria competente cuando así se requiera para proteger la salud pública en caso de riesgo y en situaciones en que haya declarada una situación de emergencia sanitaria. g) Facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud pública y abstenerse de realizar conductas o acciones que dificulten, impidan o falseen su ejecución. h) Tratar con el debido respeto y consideración a las profesionales y los profesionales del Sistema de Salud Pública de Euskadi.
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eli/es-pv/l/2023/11/30/13#art-18