Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 1 ene 2024
Todas las personas tienen derecho a que las intervenciones en salud pública tengan el máximo nivel de seguridad, con el límite del estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica de salud pública del momento, y atendiendo al principio de precaución.
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