Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
13 / 133En vigor desde 1 ene 2024
1. Todas las personas tienen derecho a decidir libremente sobre su salud personal, así como al respeto de su voluntad en torno a su participación en intervenciones, planes y programas de salud pública promovidos por las administraciones públicas. En situaciones de incapacidad personal declarada, esa capacidad de decisión corresponderá a quienes ejerzan la tutoría legal.
2. Cualquier actuación en salud pública que implique una intervención individual, precisará el consentimiento libre y voluntario de la persona afectada, una vez recibida la información a que se refiere el apartado anterior en las condiciones previstas en la normativa reguladora de la autonomía de la paciente o del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
3. La persona afectada podrá revocar libremente su consentimiento en cualquier momento. La administración competente deberá aceptar sin más trámite esa decisión, interrumpiendo cualquier actuación con la persona afectada desde que tenga conocimiento de esa revocación e informándole de las consecuencias, individuales y colectivas, que tendrá dicha decisión.
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Proeli/es-pv/l/2023/11/30/13#art-13