Art. 102
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 102

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En vigor desde 1 ene 2024
A los efectos de esta ley, tienen la condición de autoridad sanitaria en sus respectivos ámbitos de competencia: la persona titular del departamento competente en materia de salud, la persona titular del Instituto Vasco de Salud Pública, así como los órganos competentes en materia de salud pública de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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