Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 18 abr 2023
Mientras no se constituya una entidad local de carácter metropolitano, se tomará como referencia para caracterizar los asentamientos de carácter rural ubicados en espacios metropolitanos todos aquellos incluidos en los municipios pertenecientes al Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza.
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