Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 18 abr 2023
Uno. Se añade la letra c) al apartado 2 del artículo 22, con el siguiente contenido: «c) Un apartado específico que haga referencia a todos los instrumentos de planificación con incidencia en el ámbito territorial de las directrices, así como una relación de los agentes dinamizadores rurales que tengan una relevancia significativa en el desarrollo territorial de dicho ámbito». Dos. Se añade la letra g) al apartado 2 del artículo 28, con el siguiente contenido: «g) Las actuaciones previstas por los agentes territoriales que actúen sobre el ámbito de aplicación de los mismos. A estos efectos se deberá tener en consideración el contenido de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, así como los Planes de Zona que estuvieran vigentes en el momento de su redacción».
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