Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 18 abr 2023
El Gobierno de Aragón, a través de los departamentos y organismos con competencias en la materia, diseñará, elaborará e implementará un plan de digitalización en el medio rural para promover la comercialización en línea de productos y servicios en el medio rural en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
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