Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 18 abr 2023
El Gobierno de Aragón, a través de los organismos y entidades públicas especializadas en formación ocupacional y especializadas en formación empresarial, pondrá en marcha el proyecto Academia rural digital que se contempla en el artículo 36.h). El diseño de este proyecto deberá iniciarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
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