Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 18 abr 2023
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el grupo técnico de dinamización económica y social para el medio rural, que se indica en el artículo 91, deberá definir los objetivos y retos territoriales sobre los que deberán elaborar propuestas de intervención los laboratorios de innovación rural previstos en el artículo 36.ñ). 2. Así mismo, el grupo técnico definirá a través de qué organismos y entidades del Gobierno de Aragón se crearán y ejecutarán dichos laboratorios, así como el número de ellos en cada ejercicio presupuestario.
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