Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 18 abr 2023
La Comisión delegada del Gobierno para la política territorial, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, iniciará el procedimiento para la elaboración del Programa de gestión territorial de dinamización económica y social para el medio rural y designará el grupo técnico que lo desarrollará.
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