Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuarta
102 / 115En vigor desde 18 abr 2023
1. La plataforma en línea prevista en el artículo 36.a) se implementará a partir de los servicios de asesoramiento a emprendedores, autónomos y empresas del Instituto Aragonés de Fomento y deberá configurarse en el marco de la plataforma de emprendimiento y del trabajo autónomo prevista en la Ley 7/2019, de 29 de marzo.
2. Así mismo, se incluirá en esta plataforma la prevista para la red de mujeres emprendedoras en el medio rural que figura en el artículo 79.j) y el mapa interactivo de mujeres emprendedoras que se indica en el artículo 79.k).
3. El diseño y puesta en marcha del banco digital de ideas, proyectos y oportunidades del medio rural en Aragón que figura en el artículo 36.j) se desarrollará e incluirá asimismo en la plataforma.
4. Una vez puesta en funcionamiento la plataforma de emprendimiento y del trabajo autónomo prevista en la Ley 7/2019, de 29 de marzo, el Instituto Aragonés de Fomento estudiará, diseñará y ejecutará la prevista en esta ley y los servicios conexos, en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
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Proeli/es-ar/l/2023/03/30/13#disposicion-adicional-cuarta