Art. 74
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 74

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En vigor desde 18 abr 2023
1. Las entidades locales facilitarán, en la medida de sus posibilidades, información sobre la disponibilidad y calidad de los servicios digitales, tales como los de banda ancha u otros. Particularmente, promoverán la participación de los habitantes de su territorio en los proyectos colaborativos que se promuevan dirigidos al objetivo de conocer la realidad de la prestación de dichos servicios. 2. Las entidades locales facilitarán información sobre los espacios de uso público, tales como locales, aulas o similares, que podrían ser empleados, tras las pertinentes adaptaciones e instalación de equipamiento para su uso digital.
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