Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 71
71 / 115En vigor desde 18 abr 2023
1. El Gobierno de Aragón promoverá un servicio adecuado de transporte por carretera para garantizar la conectividad y reducción de los tiempos de acceso de los pequeños municipios con sus cabeceras comarcales y centros de salud y fomentando el transporte a demanda y la movilidad compartida.
2. Se promoverá un servicio ferroviario adaptado a las necesidades de la población, garantizando las relaciones ferroviarias declaradas como obligación del servicio público.
3. En materia de carreteras, se fomentará la gestión pública en la mejora de las vías de comunicación aragonesas, mediante la inversión en mantenimiento y mejoras del trazado que aumenten la seguridad vial y la cohesión territorial de Aragón. Igualmente se definirá el mapa de titularidad de las vías de comunicación aragonesas, para garantizar su mantenimiento y acondicionamiento en coordinación con las diferentes administraciones competentes.
4. Los instrumentos de planificación de las infraestructuras de transporte de la Comunidad Autónoma de Aragón incluirán programas específicos que garanticen la accesibilidad a las zonas escasamente pobladas, mediante el acondicionamiento de la red existente y su adecuado mantenimiento, conservación y explotación.
5. Se establecerán las herramientas y acciones necesarias para la integración de la bicicleta en la movilidad, además de promocionar su uso como medio de transporte educativo, recreativo, turístico o deportivo.
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Proeli/es-ar/l/2023/03/30/13#art-71