Art. 68
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 68

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En vigor desde 18 abr 2023
El departamento competente en materia de cultura fomentará la promoción y dinamización cultural para el medio rural a través de las siguientes acciones: a) Impulsar la visibilización de las propuestas culturales promovidas desde las zonas rurales en riesgo de despoblación mediante el fomento de la utilización de tecnologías de la información y la comunicación vinculadas a la difusión y acceso cultural. b) Establecer políticas activas de fomento del empleo vinculado a la actividad cultural en el medio rural, mediante el desarrollo de planes específicos y la participación de las empresas culturales radicadas en el mismo en las políticas de fomento de las industrias creativas y culturales establecidas por las administraciones públicas en el marco del diálogo social. c) Fomentar las actividades de carácter cultural y en particular el desarrollo de proyectos cinematográficos y los rodajes audiovisuales que se desarrollen en los municipios aragoneses. d) Establecer mecanismos de coordinación interadministrativa que optimice y mejore la inversión en cultura de las administraciones públicas. e) Incluir dentro de las directrices estratégicas los derechos culturales como fundamento básico de desarrollo. f) Fomentar la investigación y publicación sobre historia, cultura y patrimonio local del mundo rural.
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eli/es-ar/l/2023/03/30/13#art-68