Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 67
67 / 115En vigor desde 18 abr 2023
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá periódicamente planes de acción para garantizar los derechos culturales en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, a través del impulso de redes y plataformas culturales que, desde las diferentes disciplinas artísticas o ramas de actividad, faciliten el acceso y de la actuación de gestores culturales que incidan en su desarrollo.
2. El departamento competente en materia de cultura impulsará mecanismos de coordinación y cooperación con las entidades locales, para facilitar el acceso a sistemas de información normalizados destinados a los equipamientos culturales museísticos, archivísticos o bibliográficos, para favorecer el trabajo de los equipamientos culturales del territorio y, en su caso, el acceso de los ciudadanos del medio rural a la información vinculada a la difusión del patrimonio cultural. El departamento competente en materia de cultura impulsará la accesibilidad en línea a la información sobre el patrimonio cultural mediante la digitalización del mismo, el uso de licencias abiertas y la colaboración con asociaciones culturales.
3. El Gobierno de Aragón impulsará el fortalecimiento de la red de bibliotecas de Aragón, mediante el fomento y promoción de los sistemas de préstamo, así como los sistemas de acceso y de lectura digital.
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Proeli/es-ar/l/2023/03/30/13#art-67