Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
48 / 115En vigor desde 18 abr 2023
1. El Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de industria y de la sociedad pública Suelo y Vivienda de Aragón en colaboración con la Federación aragonesa de polígonos industriales, fomentará políticas públicas de reactivación de polígonos industriales en el medio rural como espacios de actividad económica y empresarial, con el objetivo de promover un desarrollo homogéneo de ocupación y uso en todo el territorio aragonés, a través de estrategias activas para atraer industrias a estos suelos y aprovechar las ventajas de localización y de calidad de las infraestructuras. Para ello se llevará a cabo un estudio de los polígonos industriales existentes en el medio rural, atendiendo a las peculiaridades y necesidades de cada uno de ellos, en colaboración con los ayuntamientos de los municipios en los que radiquen dichos polígonos, en el que se evalúe la ocupación y usos del mismo, así como las potencialidades de cada espacio.
2. Los departamentos competentes en materia de economía e industria promoverán políticas activas de comercialización para favorecer e impulsar las infraestructuras de comunicaciones a los suelos industriales y en particular el acceso a banda ancha.
3. La planificación estratégica industrial se llevará a cabo con la colaboración de las administraciones locales, para lograr el impulso de planes de movilidad tanto de transporte público como compartido que se adapten a las necesidades reales de los municipios, mejoras en la señalización interna y de acceso, equipamiento y servicios, adecuación de los sistemas de iluminación en calidad y bajo consumo, entre otras medidas.
4. La red aragonesa de centros de emprendimiento tendrá en cuenta las políticas públicas respecto de los espacios de actividad económica y empresarial, procurando el aprovechamiento de las infraestructuras y recursos ya existentes.
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Proeli/es-ar/l/2023/03/30/13#art-48