Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

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En vigor desde 18 abr 2023
1. Son asentamientos de carácter rural todos los asentamientos aragoneses contemplados y clasificados en el sistema de asentamientos conforme a la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón con excepción de las ciudades de Huesca, Teruel con Rango II y Zaragoza con Rango I. 2. El departamento competente en materia de ordenación del territorio actualizará anualmente esta relación, con indicación de su clasificación y la publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».
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eli/es-ar/l/2023/03/30/13#art-22