Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
19 / 115En vigor desde 18 abr 2023
Las administraciones públicas aragonesas utilizarán la clasificación de los asentamientos y municipios de carácter rural establecida en este título, su funcionalidad, la ubicación en espacios metropolitanos y el valor de su desarrollo territorial, preferentemente, para el establecimiento de las medidas de discriminación positiva reguladas en esta ley, así como en las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva cuya finalidad sea la de dinamizar el medio rural aragonés.
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Proeli/es-ar/l/2023/03/30/13#art-19