Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 18 abr 2023
1. El Gobierno de Aragón impulsará políticas públicas dirigidas a favorecer que las personas mayores o en situación de dependencia o discapacidad se mantengan en el domicilio de su municipio o asentamiento cuando esta sea su preferencia. 2. Con este fin se impulsará el mantenimiento de la salud a través de intervenciones coordinadas entre los sistemas de salud y de servicios sociales, el mantenimiento de entornos seguros y respetuosos, la eliminación de barreras, el fomento de apoyos sociales que eviten el aislamiento y la soledad, el apoyo a su entorno cuidador y el aumento del personal destinado a la asistencia personal en el medio rural.
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