Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 18 abr 2023
1. Se garantizará la participación de la ciudadanía, de los agentes sociales y de las entidades representativas de los diferentes sectores económicos, sociales y medioambientales del medio rural en la planificación y aplicación de las políticas públicas de dinamización, desarrollo y lucha contra la despoblación. 2. Se promoverán mecanismos de coordinación, gobernanza colaborativa y desarrollo local participativo que permitan alinear intereses diversos de los diferentes actores implicados a través del establecimiento de una misión común, de beneficio mutuo, y que facilite la contribución e implicación de otras entidades en los programas públicos encaminados a dinamizar el medio rural.
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