Art. Disposición adicional segunda
3 / 12En vigor desde 26 may 2023
En aquellos casos en los que se aprecie que no concurrían las circunstancias y requisitos necesarios para la percepción de esta ayuda, únicamente procederá el reintegro cuando el perceptor deba presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en los términos que se establezcan en la orden ministerial que apruebe el modelo de declaración correspondiente a presentar en 2024.
A los efectos de lo establecido en el apartado 4 del artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las cantidades a reintegrar no devengarán intereses de demora hasta el fin del plazo para su abono que se establezca en la orden ministerial que apruebe el modelo de declaración correspondiente a presentar en 2024.
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Proeli/es/l/2023/05/24/13#disposicion-adicional-segunda