Art. 97
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 97

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En vigor desde 9 jul 2022
Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual facilitarán información suficiente a los espectadores sobre los programas. A tal efecto, los prestadores utilizarán un sistema de descriptores adoptado mediante acuerdo de corregulación de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2, garantizando su utilidad en cualquier dispositivo.
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