Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Régimen jurídico de la licencia

Art. 27

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En vigor desde 9 jul 2022
1. En caso de extinción de una licencia, la autoridad audiovisual competente deberá convocar, en un plazo máximo de seis meses, el correspondiente concurso para la adjudicación de otra licencia. 2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se hubiera convocado el correspondiente concurso, cualquier interesado puede instar la convocatoria del concurso.
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