Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Régimen jurídico de la licencia
Art. 24
24 / 188En vigor desde 9 jul 2022
1. Podrán ser titulares de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual televisivo mediante ondas hertzianas terrestres las personas físicas o jurídicas que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la de cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las personas físicas y jurídicas españolas.
b) Tener establecido su domicilio social en un Estado miembro de la Unión Europea o en cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las personas jurídicas españolas.
c) Tener un representante domiciliado en España a efectos de notificaciones.
2. En caso de personas jurídicas, la participación en su capital social de personas físicas o jurídicas nacionales de países no miembros de la Unión Europea deberá cumplir las siguientes dos condiciones:
a) En los países de origen de los interesados esté permitida la participación de personas físicas o jurídicas españolas en el capital social de empresas audiovisuales, en los mismos términos pretendidos, en aplicación del principio de reciprocidad.
b) La participación individual no podrá superar directa o indirectamente el veinticinco por ciento del capital social ni el cincuenta por ciento si se trata de varias personas físicas o jurídicas.
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Proeli/es/l/2022/07/07/13#art-24