Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Régimen jurídico de la licencia

Art. 22

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En vigor desde 9 jul 2022
El otorgamiento de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo mediante ondas hertzianas terrestres de ámbito estatal corresponde al Consejo de Ministros.
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