Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
66 / 66En vigor desde 23 dic 2022
1. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
2. Los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos de centros de servicios sociales contemplados en el artículo 42 de la presente ley dispondrán de un plazo de dos años, a partir de su entrada en vigor, para proceder a su instalación y, en su caso, a la adecuación de sus locales, dotación de personal y medios materiales.
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Proeli/es-md/l/2022/12/21/13#disposicion-final-tercera