Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 23 dic 2022
Por economía lingüística, la dificultad técnica general y la imposibilidad de adaptación al género femenino y masculino, en todos los supuestos, las menciones genéricas en masculino que aparecen en la parte expositiva y dispositiva de este texto legislativo se entenderán referidas también a su correspondiente femenino, con estricta igualdad en sus efectos jurídicos.
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